Las marcas tridimensionales son aquellas marcas constituidas por la forma particular o arbitraria del producto o de su envase. Dichas marcas protegen los cuerpos que constan de las tres dimensiones del espacio como son la altura, anchura y profundidad, las cuales se ven reflejadas en los envases, los envoltorios, la forma o presentación del producto o servicio, siempre que sean distintivos.

Este tipo de marcas se encuentran regulada en el artículo 37 de la Ley 61 de 5 de octubre de 2012, que reformó el artículo 90 de la Ley 35 de  10 de mayo de 1996, el cual señala que:

“Pueden constituir marcas, entre otros, los siguientes elementos:

4. Las formas tridimensionales, incluidos los envoltorios, envases, la forma del producto o su presentación y hologramas.

…”

Nuestro Derecho marcario permite que una figura tridimensional sea registrada como modelo industrial y/o como marca tridimensional, dándole la opción a su titular de registrar su diseño como modelo industrial, como marca, o en ambas formas, pues no existe ninguna prohibición para que el registro sea simultáneo.

Registrarla como marca tridimensional puede tener mayores ventajas, ya que el registro de una marca tiene una duración de diez (10) años, los cuales se cuentan a partir de la fecha de presentación de la solicitud y puede ser renovada de forma indefinida por iguales períodos, siempre que las renovaciones sean solicitadas dentro del término establecido y se paguen los derechos y tasas correspondientes.

A diferencia de las marcas tridimensionales, el registro en el modelo industrial vence a los diez (10) años, contados desde la fecha en que se presentó la solicitud de registro en Panamá, y solo puede ser prorrogado por un período adicional de cinco (5) años, sin embargo, no de manera indefinida como la marca tridimensional, pues al vencer esta prórroga de cinco (5) años, dicho modelo industrial pasa a ser de dominio público.

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