El artículo 95 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, reformada por la Ley 61 de 5 de octubre de 2012, define así este tipo de marcas:

“Artículo 95.

Se entiende por marca famosa o renombrada, aquella que, por el uso intensivo en el mercado y en la publicidad, se ha difundido ampliamente sin perder su fuerza distintiva y es conocida por el público en general…”

Para que una marca sea considerada famosa o renombrada, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe ser conocida por el público en general, es decir, que debe ser conocida más allá del sector de los productos o servicios específicos (clases) que amparan y representan en el mercado;
  • Debe mantener su fuerza distintiva, evitando convertirse en una marca vulgar ; y,
  • Debe ser ampliamente utilizada por el público en general y debe gozar de un gran prestigio que abarque diferentes y numerosos grupos de empresarios y consumidores que pertenecen a distintos mercados, lo cual solo se podrá lograr brindando excelencia en su calidad.

Es de suma importancia señalar que la marca famosa o renombrada por el hecho de ser ampliamente conocida, no está limitada al principio de la especialidad, posición apoyada ampliamente por la doctrina y la jurisprudencia tanto nacional, como internacional.

La protección de este tipo de marcas se encuentra regulada en nuestro derecho marcario en el artículo 91  numeral 2 de la ley 35 de  10 de mayo de 1996, reformada por el artículo 38 de la Ley 61 de 5 de octubre de 2012:

“Artículo 91.

No pueden registrarse como marcas ni como elementos de estas:

10. Las que sean iguales o semejantes a una marca famosa o renombrada en Panamá, registrada o no, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio;…”

El objetivo de evitar que se registre una marca parecida o igual a una marca famosa o renombrada es, por un lado, que no se atente o altere el derecho de exclusividad que tiene el titular de la maca, y por el otro, que no exista riesgo alguno de asociación por parte de los consumidores, entendiéndose por riesgo de asociación aquel que se da cuando el comprador adquiere un producto determinado, convencido que está comprando otro, debido a la gran similitud o parecido visual, gráfico, fonético, conceptual, etc., que tiene este producto con el producto que realmente desea adquirir.

Ha resultado difícil en este tipo de marcas determinar qué factores son los que dan la fama o renombre a una marca famosa o renombrada. A nuestro concepto, algunos de los factores que determinan la fama o renombre de una marca son: La antigüedad de la marca, la intensidad con la que ha sido usada tanto en el ámbito territorial como extraterritorial, la promoción publicitaria que se le ha dado a la misma y, el reconocimiento por parte del público en general hacia dicha marca.

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