En Panamá como en otras jurisdicciones del mundo, se permite reanudar la actividad comercial de una sociedad que ha sido disuelta, con el fin de interrumpir el proceso de liquidación.

Con fundamento en el Código de Comercio de la República de Panamá, artículo 528-B, permite que una sociedad comercial disuelta voluntariamente por sus socios o accionistas pueda ser reactivada en cualquier momento antes de finalizada su liquidación.

La reactivación de una sociedad comercial debe ser inscrita en el Registro Público y debe regirse por el cumplimiento de ciertos parámetros como lo son los siguientes: 

  1. Que la sociedad comercial haya sido disuelta por voluntad de sus socios y que dicha disolución haya sido inscrita en el Registro Público de Panamá.
  1. Que la sociedad comercial no haya concluido su periodo de liquidación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 528-A del Código de Comercio, la liquidación perdura en el tiempo hasta su finalización y solo se entenderá que ha sido liquidada, cuando así lo hayan reconocido los socios a través de una asamblea que deberá ser inscrito en el Registro Público de Panamá.

Una sociedad comercial que haya finalizado su proceso de liquidación y en atención a lo establecido en el artículo 528-B del Código de Comercio, solo podrá ser reactivada en el evento que aparezcan activos que no hayan sido liquidados.

  1. Que la Junta de Accionistas celebre una Asamblea donde la mayoría de los socios conforme al documento de constitución de la sociedad, ordenen la reactivación de sociedad comercial. El acta que resulte de esta reunión de Accionistas, deberá ser inscrita en el Registro Público de Panamá de acuerdo con lo establecido en el artículo 528-D del Código de Comercio.

La reactivación de una sociedad comercial, una vez inscrita en el Registro Público de Panamá, deberá ser comunicada a las autoridades en la cual se hubiera formalizado su cancelación antes o después a su disolución. Lo anterior incluye la presentación de un memorial ante la Dirección General de Ingreso con la finalidad de que comience nuevamente a pagar su correspondiente tasa única anual y/o cualesquiera otros impuestos en caso de que vuelva a iniciar operaciones comerciales dentro del territorio de la República de Panamá.

Nosotros en SB & CO Legal., podemos asistirlos con la asesoría y elaboración de todos los documentos necesarios para reactivar una sociedad comercial en la República de Panamá.

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