Las marcas de colores son aquellos signos distintivos que diferencian un producto o servicio de otros, por los colores que la componen, en los que el consumidor al ver la combinación de dichos colores, claramente puede distinguir que ese producto o servicio le pertenece a una marca específica, identificándola inmediatamente por su carácter visual.

Esta categoría incluye palabras, logos, diseños y/o combinaciones de estos en color, así como la sola combinación de colores en sí.

Este tipo de marcas se encuentran regulada en el artículo 37 de la Ley 61 de 5 de octubre de 2012, que reforma el artículo 90 de la Ley 35 de  10 de mayo de 1996, el cual señala que:

“Artículo 37. El artículo 90 de la Ley 35 de 1996 queda así:

Artículo 90. Pueden constituir marcas, entre otros, los siguientes elementos:

5. Los colores en sus distintas combinaciones”.

Es preciso señalar que  la Ley de propiedad industrial lo que no permite es que se registre como marca ni como elementos de éstas, a los colores aislados, al menos que dichos colores estén  combinados, constituidos o acompañados de elementos como signos, palabra, logos y/o que les den un carácter distintivo .

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