En Panamá, la operación de empresas de seguridad privada está regulada en los Decretos Ejecutivos No.21 y No.22 de 1992, marco legal que no es contentivo de normativa específica sobre la aplicación de tecnologías avanzadas, como sistemas de vigilancia digital, video inteligencia y drones, lo que puede generar desafíos significativos. La falta de regulación clara puede provocar violaciones a la privacidad, uso inadecuado de tecnologías, competencia desleal y desconfianza pública.
Ciertamente existe normativa sobre la operación y certificación de drones en Panamá, pero no orientada a la vigilancia y seguridad privada, antes bien, meramente con fines de control aeronáutico.
La Ley 81 de 2019 establece principios para el tratamiento de datos, aplicable a las grabaciones de videovigilancia, imágenes y datos biométricos. Esta ley es crucial para garantizar que el uso de tecnologías en la seguridad privada respete la privacidad de los individuos. No obstante, no existe regulación concerniente a despliegue masivo de cámaras en espacios públicos, como tampoco reglas uniformes sobre plazos de retención (salvo las previstas para cámaras corporales en la Ley 466 de 2025 para la Policía Nacional), la carencia de registros públicos auditables sobre el acceso a grabaciones y usencia de canales de reclamación pertinentes, generando riesgos de difusión no autorizada, uso indebido y afectación de derechos individuales.
Siendo que Panamá no cuenta con un marco regulatorio específico que atienda el uso de tecnologías en la seguridad privada, desarrollar y actualizar la normativa para enfrentar los desafíos actuales y proteger los derechos de los ciudadanos es una necesidad. La capacitación adecuada de los operadores de justicia y de las empresas de seguridad también es crucial para garantizar la legalidad y eficacia en la obtención de pruebas, así como para asegurar que se respeten los derechos fundamentales de la población mediante la supervisión de la autoridad (ANTAI).