Residencia de Jubilado en Panamá

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Esta categoría migratoria está dirigida a extranjeros que reciben una pensión o jubilación de carácter vitalicio, proveniente de un gobierno, organismo internacional o empresa privada, y tiene una particularidad que la distingue, puesto que permite obtener la residencia permanente de forma directa, en una sola solicitud, sin pasar por la etapa previa de residencia provisional, lo que marca una diferencia relevante frente a otras categorías.

            Otra ventaja es que no es un trámite complejo, ya que se centra en un requisito muy puntual, la pensión. La normativa establece un ingreso mínimo mensual de mil dólares (US$1,000.00), pero en la práctica la revisión no se queda únicamente en esa cifra. Lo que realmente se observa es que ese ingreso sea estable en el tiempo, que tenga carácter vitalicio y que su origen pueda verificarse sin inconsistencias.

            También es importante tener presente que esta categoría permite incluir dependientes, siempre que se demuestre una solvencia económica adicional de doscientos cincuenta dólares (US$250.00) mensuales por cada dependiente, la cual puede acreditarse a través de una pensión adicional o mediante una referencia bancaria local. En el caso de los cónyuges, la norma permite sumar ambos ingresos para alcanzar el mínimo requerido.

            A su vez, existen ciertas consideraciones que conviene tener claras desde el inicio. Por ejemplo, cuando el solicitante adquiere una propiedad a título personal en Panamá por un valor superior a los cien mil dólares (US$100,000.00), el monto mínimo de la pensión puede reducirse a setecientos cincuenta dólares (US$750.00). En cuanto a los hijos dependientes, su permanencia está sujeta a un permiso temporal hasta los veinticinco años, siempre que se acredite que se encuentran realizando estudios completos, sin que ello implique el derecho a una residencia permanente bajo esta misma categoría, salvo en casos de discapacidad profunda debidamente comprobada.

            Por todo lo anterior, esta residencia se presenta como una opción muy conveniente, ya que, una vez aprobada la residencia, no requiere prórroga, dando estabilidad del estatus migratorio desde el inicio y concede el beneficio de obtener el carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral (carné E).

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