Mano de obra local y cálculo de los topes permitidos para trabajadores migrantes
1. Marco legal
La contratación de trabajadores migrantes en la República de Panamá se encuentra regulada principalmente por el Código de Trabajo, específicamente en su artículo 17, el cual establece los porcentajes permitidos para la contratación de personal extranjero dentro de una empresa.
Esta disposición busca proteger la mano de obra nacional y establece que los empleadores pueden contratar trabajadores migrantes dentro de los topes permitidos. En términos generales, el personal extranjero no podrá exceder el 10% del total de trabajadores ordinarios de la empresa, ni el 15% cuando se trate de personal especializado, técnico o de confianza, tomando en consideración tanto el número de trabajadores como el monto de los salarios.
Esto significa que la normativa no solo limita la contratación de trabajadores migrantes en función de los salarios, sino también en relación con la cantidad de trabajadores dentro de la empresa. En este sentido, los trabajadores migrantes contratados dentro del 10% no pueden exceder el equivalente al 90% del total de trabajadores considerados como mano de obra local. Asimismo, los trabajadores migrantes contratados dentro del 15% no pueden exceder el equivalente al 85% del total de trabajadores considerados como mano de obra local.
Estos porcentajes constituyen la base que utiliza el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral al momento de analizar la planilla de una empresa cuando se presentan solicitudes de permisos de trabajo.
2. Determinación del salario ajustado para el cálculo de porcentajes
Antes de analizar los porcentajes permitidos para trabajadores migrantes, es necesario determinar el salario ajustado total de la planilla.
Para ello se deben sumar únicamente los conceptos considerados como salario ajustado, es decir: Salarios, Horas extras, Vacaciones, Comisiones, Bonificaciones y Gastos de representación.
Es importante que este monto coincida con el total reflejado en el comprobante de pago correspondiente al mes que se está utilizando para realizar el cálculo, ya que MITRADEL toma como referencia la planilla reportada ante la Caja de Seguro Social y el pago realizado para ese mismo período.
3. Trabajadores considerados como mano de obra local
Una vez determinado el salario ajustado total de la planilla, el siguiente paso consiste en identificar cuáles trabajadores migrantes no deben ser considerados dentro del porcentaje de extranjeros, ya que la normativa los equipara a mano de obra local.
El Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023, que regula la migración laboral, establece en su artículo 12 lo siguiente:
“Los siguientes permisos de trabajo serán considerados equivalentes a mano de obra local, en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales:
- Para trabajador(a) migrante con diez (10) o más años de residencia en Panamá.
- Para trabajador(a) migrante con cónyuge de nacionalidad panameña.
- Para trabajador(a) migrante con hijos(as) de cónyuge de nacionalidad panameña con patria potestad de un menor en caso de divorcio.
- Para trabajador(a) migrante con cónyuge de nacionalidad panameña con patria potestad de un menor en caso de viudez.
- Para trabajador(a) migrante con residencia permanente especial otorgada por el Presidente de la República.
- Para trabajador(a) migrante en calidad de padre o madre de una persona de nacionalidad panameña en condición de dependencia.
- Para trabajador(a) migrante en atención al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana.
- Para trabajador(a) migrante dependiente de personal diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en la República de Panamá.
También se consideran dentro de esta clasificación los trabajadores migrantes que hayan obtenido un Permiso de Trabajo Indefinido conforme al Decreto Ejecutivo No. 140 de 2 de agosto de 2012 bajo la categoría de nacionales de Países Específicos, quienes para efectos del cálculo de planilla se equiparan a mano de obra local.”
En consecuencia, todos los trabajadores que se encuentren dentro de estas categorías se consideran equivalentes a mano de obra local, es decir, cuentan como porcentaje nacional, por lo que no deben contabilizarse dentro del porcentaje de trabajadores migrantes.
4. Cálculo del porcentaje permitido para trabajadores migrantes
Una vez identificados los trabajadores que califican como mano de obra local, se procede a realizar el cálculo del salario ajustado correspondiente al total de trabajadores nacionales y las categorías mencionadas anteriormente.
Sobre este monto se calcula el porcentaje máximo permitido para la contratación de trabajadores migrantes.
En términos prácticos, MITRADEL verifica que el total de salarios ajustados correspondientes a trabajadores migrantes no supere el 25% del salario ajustado de la mano de obra local.
Ejemplo práctico: Supongamos que el salario ajustado total de los trabajadores considerados como mano de obra local asciende a:
US$155,000 por lo que el tope máximo permitido correspondiente al 25%, considerando todas las categorías de los trabajadores migrantes, sería de US$38,750.
Lo importante aquí es entender que MITRADEL utiliza este ejemplo de cálculo de manera general, es decir, tomando en cuenta todos los trabajadores migrantes que aparecen en la planilla, independientemente de la categoría de permiso de trabajo que tenga cada uno. Para efectos del cálculo, estos trabajadores suelen ubicarse dentro del 10% o del 15% según la naturaleza del cargo, únicamente con el fin de realizar el análisis de la planilla y verificar que la sumatoria total de salarios no supere el 25% permitido respecto a los salarios de mano de obra local.
Donde sí adquiere relevancia el cargo y el salario del trabajador es cuando el permiso de trabajo se solicita directamente bajo la categoría del 10% del personal ordinario o del 15% del personal de confianza o técnico, ya que en estos casos el análisis está directamente relacionado con la naturaleza del cargo y el salario para determinar si corresponde a personal ordinario o a personal de confianza o técnico.
Esta aclaración se realiza para evitar confusiones al momento de clasificar otras categorías de permisos de trabajo, ya que en la práctica lo primero que debe verificarse es que la planilla no exceda el tope permitido del 25% en salarios de trabajadores migrantes.
5. Rechazo
En la práctica puede ocurrir que una empresa tenga disponibilidad dentro del 15% y haga una solicitud de permiso de trabajo bajo ese porcentaje. Sin embargo, si la planilla excede el límite permitido en salarios dentro del 10%, MITRADEL negará igualmente la solicitud del 15%, aun cuando se argumente que ese porcentaje aún tiene cupo. Esto se debe a que la autoridad laboral no analiza cada porcentaje de forma aislada, sino que realiza la sumatoria de los salarios correspondientes al 10% y al 15%, verificando que el total no supere el 25% permitido respecto al salario de la mano de obra local.
Por esta razón, al momento de analizar una planilla antes de presentar solicitudes de permisos de trabajo, no basta con verificar si existe cupo dentro del 10% o del 15%, sino que también es necesario confirmar que la sumatoria total de salarios de trabajadores migrantes se mantenga dentro del tope permitido, así como verificar que la cantidad de trabajadores migrantes cumpla con los porcentajes.