Fundaciones de Interés Privado en Panamá

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Las Fundaciones de Interés Privado Panameñas tienen su antecedente más próximo en el Fideicomiso de origen anglosajón. Su nacimiento fue en Europa a raíz de la abolición de este instrumento por la revolución francesa, específicamente como consecuencia de la codificación napoleónica. 

Posteriormente, surge en el Principado de Liechtenstein la necesidad de llenar este vacío con la creación de un instrumento destinado a la administración de bienes a terceros, y es así como nace el llamado Stiftung como sustituto al Fideicomiso. En el principado de Liechtenstein se habla de fundación familia o Stiftung, conocida en Panamá como Fundación de Interés Privado.

Actualmente, los gobiernos de Liechtenstein, Panamá, Austria, Bahamas, Holanda y las Antillas Holandesas han emitido leyes que permiten la constitución de fundaciones de interés privado. Cabe destacar, que las principales economías mundiales, tales como Estados Unidos, Inglaterra, Canadá y Australia le han dado reconocimiento por vía judicial.

¿QUE ES UNA FUNDACION DE INTERES PRIVADO?

Las Fundaciones de Interés Privado no deben confundirse con aquellas fundaciones tradicionales organizadas por asociaciones sin fines de lucro que son de carácter público, para fines políticos, ideológicos o religiosos. Las fundaciones de interés privado son como su nombre lo dice de carácter privado y tienen por objeto la protección, reorganización y planeamiento patrimonial familiar, individual o corporativo.

Por otra parte, las Fundaciones de Interés Privado son consideradas un híbrido entre la sociedad anónima y un fideicomiso. Este instrumento ha tomado las ventajas de ambas figuras, es así por ejemplo que a diferencia de las sociedades anónimas que emiten acciones para determinar quien tiene derecho de propiedad sobre la persona moral, en las fundaciones de interés privado no existen acciones o accionistas, sólo existen beneficiarios.

Haciendo una comparación con el Fideicomiso, contrato mediante el cual el fideicomitente transfiere la propiedad a favor del fiduciario o Trustee para que este último la administre en beneficio de terceros llamados fideicomisarios o del propio fideicomitente, la Fundación de Interés Privado se destaca por ser un ente legal con personalidad jurídica creada por la ley.

Finalmente, podemos concluir diciendo que las Fundaciones de Interés Privado son un instrumento mediante el cual una o más personas naturales o jurídicas por sí o por medio de un tercero denominado Fundador, constituyen un patrimonio destinado exclusivamente a los objetivos o fines expresamente establecidos en el acta fundacional, y cuyo Beneficiario puede ser el mismo Fundador. Su importancia radica en el hecho de que es un ente con personalidad jurídica capaz de ejercer sus derechos, contraer obligaciones y poseer bienes en dinero u otra especie.

ESTRUCTURA DE LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO PANAMEÑAS.

Las Fundaciones de Interés Privado hacen parte de los servicios offshore que ofrece la jurisdicción panameña. Es un complemento a los servicios que prestan la banca panameña e internacional, y los abogados. 

Este instrumento fue creado mediante Ley No. 25 del 12 de junio de 1995. A continuación, un cuadro descriptivo que presenta las características principales de las Fundaciones de Interés Privado.

Elementos necesarios para la formación de la fundaciónFundadorEs el creador de la fundación;Puede ser una o más personas, naturales o jurídicas.  
Patrimonio InicialAsignado por el Fundador;Corresponde a bienes lícitos y disponibles;El capital mínimo que establece la ley es de US$10,000. Posteriormente, se podrán aportar otros dineros o bienes a la fundación;El capital mínimo puede ser aportado posterior a la constitución de la fundación;El capital real total de la fundación no aparecerá en el Registro Público; 
BeneficiariosPodrán ser personas naturales o jurídicas;Pueden establecerse en documento aparte y no necesariamente en el Acta constitutiva de la fundación. Por consiguiente, no aparecerán en el Registro Público;Tienen el derecho de percibir los beneficios y el deber de cumplir con las obligaciones establecidas para ellos. 
Requisitos para adquirir la personería jurídicaActa FundacionalEs el documento exigido por la ley de fundaciones de interés privado para la constitución de estas;Debe Contener lo siguiente:Nombre de la fundación;Mención del patrimonio inicial que puede suministrarse posteriormente;Domicilio y dirección de la fundación;Determinación del Agente Residente;Fines de la Fundación;Determinación de los beneficiarios;Duración de la fundación;Órganos de la Fundación; yCualquier cláusula lícita que el fundador considere conveniente; entre otras.La personalidad jurídica es otorgada únicamente mediante la inscripción del Acta Fundacional en el Registro Público de Panamá.
ReglamentoMediante este instrumento se desarrolla la voluntad del Fundador;Se desarrolla los fines de la fundación; ySe regula la gestión de los bienes por el Consejo fundacional. 
Órganos de la FundaciónConsejo de Fundación Es el órgano administrativo y de dirección que responde por la fundación de acuerdo a sus atribuciones o responsabilidades establecidas en el acta fundacional, reglamento o la ley de fundaciones;Puede ser persona natural o jurídica;Si es una persona natural los miembros deben ser mínimo tres personas. 
Protector o comité fiscalizadorEs una figura opcional;Nombrado por el fundador, quien establece sus funciones en el acta fundacional o reglamento;Constituido por personas naturales o jurídicas;Encargado de supervisar el cumplimiento y buen desenvolvimiento de la administración llevada a cabo por el Consejo de Fundación. 
Exenciones FiscalesEstará exento de todo tipo de impuesto los actos de constitución, modificación o extinción de la fundación; Los actos de transferencia de los bienes de la fundación y la renta proveniente de dichos bienes, siempre que tales bienes constituyan:Bienes situados en el extranjero;Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta resulten de operaciones extranjeras están exentas de impuestos en Panamá Acciones o valores de cualquier clase, emitido por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña. 
Migración-ContinuidadLas fundaciones organizadas bajo las leyes de otros países (como Liechtenstein) podrán continuar su existencia como fundaciones panameñas cumpliendo con ciertas formalidades y requisitos. 
 Agente ResidenteLa ley de fundaciones privada panameña establece que toda fundación debe mantener un abogado o una firme de abogados en Panamá, actuando en calidad de Agente Residente de la fundación. El Agente Residente es el intermediario entre el instrumento de la fundación y las autoridades locales.  SB&Co Corporate Services.  le ofrece este servicio.  
Tasa AnualLas fundaciones de interés privado inscritas en el Registro Público panameño pagaran una tasa anual de $400.00 para mantenerse en vigencia.La falta de pago de tasa en el periodo que se causa tendrá un recargo de 50.00.Cada vez que el contribuyente falte al pago de la tasa por más de un período tendrá como efecto, además del recargo, la aplicación de una multa de $300.00 y la anotación de una marginal en el registro de la fundación la cual indica que la misma se encuentra en estado de morosidad. Al momento que el contribuyente pague las tasas morosas con sus respectivos recargos y multa, se reestablecerá los servicios del Registro Público.

VENTAJAS DE LAS FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO

  • Confidencialidad con relación a la reserva de la identidad de los beneficiarios de la fundación y la distribución de los beneficios;
  • El fundador mantiene la libertad de organizar la administración y funcionamiento de la fundación;
  • Los bienes dados a la fundación estarán exentos al pago de los impuestos locales;
  • Las fundaciones de interés privado producen como efecto la creación de un patrimonio separado distinto al del Fundador;
  • Las fundaciones de interés privado son entes jurídicos capaces de contratar y obligarse con terceras personas;
  • Los bienes que conforman el patrimonio fundacional de las Fundaciones de Interés Privado no están obligados a someterse a las reglamentaciones o normas relacionadas con la prelación sucesoria del Fundador.
  • La fundación de interés privado es el vehículo ideal para la protección del patrimonio, ya que, luego de transcurridos dos años desde la fecha en que fueron aportados los bienes a la fundación, estos estarán protegidos frente a reclamos de acreedores del fundador o de los beneficiarios.

SERVICIO DE CONSTITUCION DE FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO

¿Qué hacer para constituir una Fundación de Interés Privado con SB&Co Corporate Services.?

  • Fundaciones de Interés Privado Shelf: son aquellas que nuestras oficinas han creado e incorporado previamente, no utilizadas, y que se encuentran a su disposición para iniciar operaciones.

En caso de optar por una Fundación de Interés Privado shelf o preconstituida, con gusto podemos hacerle llegar vía correo electrónico una lista de aquellas que tengamos disponibles para venta. 

  •  Fundaciones de Interés Privado Nuevas: son aquellas elaboradas de acuerdo con las especificaciones e información proveída por el cliente. La información requerida para elaborar una Fundación de Interés Privado nueva es la siguiente:
  • Nombre de la Fundación: El nombre tendrá que estar escrito con caracteres del alfabeto latino y deberá incluir la palabra “fundación” en su nombre.
  • Patrimonio Inicial de la Fundación: Que no podrá ser menor de $US 10,000.00. Es importante resaltar que este monto es únicamente nominal, no debe ser pagado, ni depositado en una cuenta bancaria como requisito para la constitución de la fundación.
  • Consejo de la Fundación: En caso de que el Consejo esté conformado por una persona jurídica, deberá indicarse el nombre y domicilio de esta. Si el consejo está conformado por personas naturales, deberán nombrarse un mínimo de tres (3) personas y proporcionar sus nombres y domicilios completos.

SB&Co. Corporate Services.  también podrá nombrar los miembros del consejo de la fundación si así lo estime necesario.

  • Fines de la Fundación: El Acta Fundacional elaborada por nuestras oficinas estará redactada de manera general sin que represente algún conflicto con sus intereses. Por otra parte, y atendiendo a su solicitud, se podrán adicionar o eliminar ciertos fines fundacionales al Acta Fundacional. 
  • Requisitos para designar a los beneficiarios de la Fundación: Establecer los beneficiarios y la forma de repartir los beneficios, o cualquier otro tipo de información que sea necesaria para reglamentar el régimen de beneficiarios. 

SB&Co Corporate Services.  Se encuentra a su disposición para brindarle asesoría corporativa en general. Para más información sobre este u otros servicios nos puede contactar a nuestras oficinas principales a la siguiente dirección y número de teléfono.

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Estamos disponibles para acompañarle.

Desde Panamá, acompañamos a empresas, inversionistas y familias en la estructuración, protección y crecimiento de sus negocios.

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